Juez que otorgó amparo a PORKY también amparó a panista veracruzana que mató a un hombre

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Juez que otorgó amparo a PORKY también amparó a panista veracruzana que mató a un hombre
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El amparo concedido a Diego Cruz Alonso, integrante de la banda de los “Porkys”, no es el único caso en el historial del juez Anuar González Hemadi. Hace tres años, concedió un amparo a la diputada panista veracruzana María Josefina Gamboa por atropellar en estado de ebriedad a un hombre y ocasionarle le muerte. 

El accidente ocurrió el 12 de julio de 2014, la víctima de treinta años murió a causa de una hemorragia interna, traumatismo y fractura de cráneo resultado del incidente, luego que la funcionaria panista condujera a las 2:35 horas a exceso de velocidad, sin licencia y con aliento de grado etílico “uno”, de acuerdo con el informe médico del peritaje. 

El argumento que presentó, en ese entonces el juez octavo de distrito en Veracruz, fue que no se podía concluir que Gamboa Torales manejó “ebria” y “con temeridad”.



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 Para ello, se basó en que el artículo 147 del Código Penal de Veracruz no especificaba que grado de alcohol en la sangre u orina debe tener una persona, para que considere que está intoxicado e sea incapaz de conducir un vehículo. De esta forma, la sentencia no consideró el peritaje médico de Gamboa, el cual indicaba que la funcionaria panista presentaba “aliento etílico grado uno”. 

Así mismo, Anuar González, descartó que la acusada condujera de manera “temeraria”, debido a que el código penal del estado no definía los criterios claros y precisos del término (en 2013). El fallo del juez fue el siguiente “La acepción utilizada por el legislador es imprecisa, al no señalar claramente cuántos mililitros de alcohol puede ingerir una persona para no considerar que se encuentra en estado de ebriedad, generando con ello que él término aludido admita distintas interpretaciones y, por consiguiente, da motivo a dudas, incertidumbre o confusión”.

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La Constitución federal establece que los jueces no deben hacer analogías para aplicar sanciones cuando el caso es del materia penal. La sentencia presentada por Hemadi, cita una tesis de la Primera Sala de la SCJN que permite al juez interpretar la “imprudencia temeraria”, siempre y cuando considere todas las leyes relevantes, no se aparte de ella y no viole las garantías del acusado. 

Antes de la sentencia de González, un juez había dictado auto de formal prisión al caso al determinar que sí es “temerario” conducir sin licencia, a una velocidad de entre 60 y 70 kilómetros por una vía dónde se debe conducir a una velocidad máxima es de 40 km/hr.

Con información de www.milenio.com

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