Exhiben como el Presidente del PRI, recibió una liquidación millonaria indebida y no trabajó mucho tiempo.

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Exhiben como el Presidente del PRI, recibió una liquidación millonaria indebida y no trabajó mucho tiempo.
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Cuando Enrique Ochoa Reza asumió la presidencia del CEN del PRI, el eje principal de su discurso fue el combate a la corrupción y la rendición de cuentas; categórico, habló de “limpiar la casa y castigar la corrupción de los otros partidos políticos” y crear un sistema anticorrupción. Cinco días antes de emitir estas palabras aún era Director de la Comisión Federal de Electricidad (CFE). Eso fue el pasado 13 de julio, sin embargo, el 24 de agosto de 2016 recibió un cheque por un millón doscientos seis mil doscientos setenta y un pesos ($1,206,271.81) en la Junta Especial Número Cinco de la Federal de Conciliación y Arbitraje, donde acudió a ratificar la terminación laboral que tenía en CFE como director.

 El dictamen de terminación laboral que realizó la Gerencia de Relaciones Laborales de la otrora paraestatal, firmado por Jaime Tadeo Castelan Olguín, subgerente de relaciones laborales y representante legal de la CFE, y Karime Slim Ruiz, Jefe del Departamento de Dictámenes, especifica que lo pactado es “el equivalente a la más alta liquidación que establece el Manual” por laborar sólo dos años y 155 días, publico el portal masde131 El desglose de la cantidad es: $817, 160.80 por 120 días de salario diario integrado $577, 861.81 por 84.85 días (35 días por cada año prestado más la parte proporcional). $330,197.02 por 48.49 días (20 días por cada año prestado más la parte proporcional) Subtotal: $1,725,209.63 Total, restando impuestos: $1,206,271.81 pesos. 

 Es decir, a Ochoa Reza le entregaron una liquidación con base en el “Manual de Trabajo para Servidores Públicos de Mando” y la Ley Federal del Trabajo, sin embargo, el dictamen está fundamentando en dos artículos que tratan temas diferentes: el artículo 53 fracción I de la Ley Federal del Trabajo hace referencia a la renuncia voluntaria mientras que el artículo 33, fracción. II del Manual especifica qué se trata de una liquidación.

 Dictamen de Liquidación de Enrique Ochoa Reza. La ley laboral que existe en México establece varios supuestos para terminar una relación de trabajo, entre las más comunes existe el despido injustificado ­cuando el patrón despide al trabajador sin una razón, por lo que tiene indemnizarlo mediante el pago de una liquidación­ y la renuncia voluntaria o separación, esto es cuando el trabajador es quien decide no seguir laborando en el lugar por así convenir a sus intereses ­el trabajador percibe el finiquito: el reembolso de aguinaldo y prima vacacional correspondiente y salarios devengados. 

Héctor de la Cruz, director de administración de CFE —en entrevista para Méxicoleaks— explica que se le otorgó a Ochoa Reza la liquidación en base al artículo 33 del Manual: “La fracción dos que es la que se aplica, lo que establece es que el servidor público que llega a separarse del cargo es acreedor de una compensación que establece los rubros”. El artículo a que hace referencia es el siguiente:



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 Artículo 33.­ Separaciones: I. Por Voluntad Propia: En los casos de separación voluntaria del trabajo por cualquier causa, sin que medie responsabilidad a cargo de los Servidores Públicos de Mando que se separen, la Comisión Federal de Electricidad les entregará a compensación equivalente a los días de sueldo base, compensación garantizada, prestaciones, incentivo por desempeño (excepto los incentivos de constancia y puntualidad catorcenal y anual y el incentivo de productividad grupal semestral) y las otras percepciones (excepto la compensación por fidelidad y el servicio eléctrico en especie), estipulados en este Manual, conforme a lo siguiente: 

a)Después de 3 años de servicios y hasta 7 años, 80 días de salario; 
b)De más de 7 años de servicios y hasta 10 años, 120 días de salario; 
c)De más de 10 años de servicios, 30 días de salario por cada año de servicio. Además de los conceptos establecidos, el importe de 20 días por cada uno de los años de servicios prestados, más la parte proporcional que corresponda a lapsos menores de un año, por concepto legal de prima de antigüedad. 

II. Por liquidación: En los casos de liquidación, sin que medie responsabilidad a cargo de los Servidores Públicos de Mando que se separen, la Comisión Federal de Electricidad les pagará por concepto de indemnización la compensación equivalente a los días de sueldo base, compensación garantizada, prestaciones, incentivo por desempeño (excepto los incentivos de constancia y puntualidad catorcenal y anual y el incentivo de productividad grupal semestral) y las otras percepciones (excepto la compensación por fidelidad y el servicio eléctrico en especie), estipulados en este Manual, conforme a lo siguiente: Los Servidores Públicos de Mando recibirán como compensación el equivalente de 120 días. Así mismo, recibirán 35 días por cada uno de los años de servicios prestados, y/o la parte proporcional que corresponda a los lapsos menores de un año. 

Además de los conceptos establecidos, el importe de 20 días por cada uno de los años de servicios prestados, y/o la parte proporcional que corresponda a lapsos menores de un año, por concepto legal de prima de antigüedad. Mediante el pago de lo anterior, la Comisión Federal de Electricidad quedará eximida del pago de indemnizaciones que establece la Ley Federal del Trabajo. Pero este artículo contempla dos fracciones, la primera es la separación voluntaria y la segunda hace referencia a una liquidación. El catedrático de la Universidad Iberoamericana y de la UNAM especialista en Derecho Laboral por el Instituto de Posgrado en Derecho, Doctorando en Derecho Laboral, con cédula en Relaciones Laborales, Jorge Loyo Pérez explica que la diferencia entre el despido justificado y la separación voluntaria son dos hechos de naturaleza distinta:

 “Un despido injustificado genera el derecho a ser reinstalado o que el trabajador sea indemnizado y si el trabajador se separa voluntariamente del cargo únicamente tiene derecho al pago proporcional de aguinaldo y prima vacacional”. Documento de Liquidación de Enrique Ochoa Por su parte, el abogado Manuel Fuentes Muñiz, integrante de la Asociación Nacional de Abogados Democráticos, señala que el pago por liquidación a Ochoa Reza se trata de un pago indebido, toda vez que el manual y la ley son claros; en casos de renuncia voluntaria o de mutuo acuerdo no procede la liquidación: Aquí estamos en un tema muy claro en que esta persona cuando era servidor público renuncia a sus funciones de manera voluntaria.

 Es decir, el propio documento demuestra que no fue una tercera persona que le pidió la separación sino que él mismo plantea su separación. En este sentido, de acuerdo al manual tendría que haber sido liquidado con base en este supuesto de la renuncia voluntaria y no en el tema de liquidación. Y a pesar de que el senador del PRI, Arturo Zamora, insiste en que “la liquidación es una consecuencia de la separación” y que no hay ninguna diferencia, entre separación y liquidación. El propio artículo 33, fracción II hace referencia a las indemnizaciones que la Ley Federal del Trabajo contempla, esto es en los casos en que el existe un despido injustificado.

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En él consta que su salario diario integrado ascendía a la cantidad de seis mil ochocientos nueve pesos 69/100 M.N. El cual incluía apoyo económico para renta, despensa, transporte, aguinaldo, incentivos por constancia, desempeño y puntualidad, servicio en especie, fondo de ahorro, entre otras prestaciones. En el caso de Ochoa Reza hay un elemento más a considerar, se trata de un Servidor de Mando, categoría especial dentro de los trabajadores de confianza, y está al frente de una empresa del estado, lo que significa que los recursos que maneja son de carácter público. 

El abogado laboralista, Loyo Pérez, explica: “El derecho al trabajo contempla mínimos, pueden ser mejorados pero no pueden ser disminuidos; bajo ese principio, un patrón puede pagar más pero no puede pagar menos; los derechos mínimos están en la Constitución, en la Ley, en los reglamentos, en el contrato ley, en el Contrato Colectivo pero pueden ser mejorados individualmente, puede haber una mejor remuneración si el patrón puede disponer de sus bienes, pues en términos generales, yo puedo disponer de mi patrimonio; pero esto llevado a empresas del sector público gubernamentales no sucede así, las empresas gubernamentales no pueden actuar como una empresa de derecho privado que pueda disponer libremente de sus bienes. De hecho, la Ley General de Bienes Nacionales sujeta como estos bienes debe ser supervisado y analizado su dispendio.

 Siempre se sujetan a un presupuesto, siempre tienen que sacar cuentas, existen directrices y lineamientos para su disposición y pues básicamente en ese tipo de relaciones tiene que ser alguien que tiene facultades para ello. no se pueden dar prestaciones que estén específicamente permitidas, tan es así que la constitución dice que cualquier cargo público tiene que estar previsto en el presupuesto”. CFE realizó el dictamen excediéndose en sus facultades y transgrediendo al manual, ahonda el jurista Fuentes Múñiz, “los funcionarios que designaron el pago de liquidación están cometiendo una falta grave que puede ser incluso procesado porque ellos solamente pueden hacer lo que se está permitiendo en las normas, ellos no pueden estar llevando a cabo un pago que no está permitido y el manual es muy caro en los casos en los cuales puede ser el pago de una cantidad, cualquiera que sea en este sentido”.

 Ochoa Reza, de los artífices de la reforma energética, se defiende: “La liquidación que yo recibo por parte de la CFE proviene de una normatividad que tiene 15 años de vigencia, y se ha aplicado a todos En agosto del año 2014, como parte de la reforma energética, el gobierno federal tuvo que asumir una porción del pago de pensiones y jubilaciones de CFE a cambio de que se modificará el Contrato Colectivo del Trabajo y la y el Manual de Trabajo de los Servidores Públicos de Mando de la CFE. Los trabajadores debieron adherirse “de manera voluntaria a los esquemas de retiro de cuentas individuales y la modificación de la edad de retiro”. Casi dos años después, el director de la empresa recibía el equivalente a 9 meses de salario sin razón alguna.


Con información de masde131.com

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