Magistrados del Poder Judicial se aprueban pensión vitalicia de 130 mil pesos mensuales.

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Magistrados del Poder Judicial se aprueban pensión vitalicia de 130 mil pesos mensuales.

Foto de Internet

Los 17 magistrados que integran el Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial de Baja California podrán percibir una pensión vitalicia de más de 130 mil pesos mensuales, que corresponden al cien por ciento de lo que ganan cada mes. 

 La mañana de este lunes se publicó en el Boletín Judicial, el acuerdo al que llegaron los propios magistrados en sesión ordinaria celebrada el martes 2 de febrero, cuando por mayoría, cuatro de los siete integrantes del Consejo de la Judicatura aprobaron modificar el reglamento del articulo 15 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. 

 Tanto el magistrado presidente del Tribunal, Jorge Armando Vásquez y los magistrados consejeros, Salvador Juan Ortiz Morales, Jorge Ignacio Pérez Castañeda, así como el juez consejero, Raúl Luis Martínez, se manifestaron a favor de otorgar un “haber por retiro o jubilación” exclusivamente para los magistrados que al haber sido ratificados, obtuvieron la inamovilidad judicial.

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“La estabilidad y inamovilidad son garantías de independencia en el ejercicio de la magistratura, que son, a su vez, elementos de la independencia judicial, porque es necesario que los titulares tengan asegurada una condición de previsibilidad en términos de su permanencia en el cargo, de modo que no exista amenaza o temor de ser separado o afectado en el ejercicio de sus funciones, de manera arbitraria, como represalia, por las decisiones jurisdiccionales que deben adoptar”, advierte la exposición de motivos que llevó a la aprobación del reglamento. 

 De acuerdo al artículo 4 de dicho ordenamiento, los magistrados que podrán recibir la remuneración económica por su jubilación son los que cumplan setenta años de edad y hubieran sido legalmente ratificados; los que habiendo laborado más de la mitad del periodo para el que fueron designados, renuncien al cargo; los que en cualquier tiempo durante su desempeño sufran de incapacidad, física o mental, que haga imposible el ejercicio del cargo; y los magistrados que concluyan el periodo para el que fueron designados.

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De igual forma establece que podrán ser acreedores al haber del retiro quienes cumplan quince años en el cargo de magistrado del Tribunal Superior de Justicia. 

 El haber por retiro o jubilación se determina de acuerdo a un porcentaje del ingreso mensual de los magistrados en activo, comprendiendo el sueldo presupuestal y las compensaciones ordinarias. De acuerdo al portal de Transparencia, la percepción económica actual de los magistrados es de 113 mil 774 pesos, pero con las compensaciones terminan percibiendo alrededor de 130 mil pesos cada 30 días. 

 En el artículo 5, se establece que la jubilación a la que tienen derecho equivale al 100 por ciento durante los dos primeros años y después del 80 por ciento hasta su fallecimiento. Además, asienta que los magistrados ratificados que se retiren anticipadamente del cargo por renuncia, tendrán derecho al 50 por ciento de las remuneraciones, siempre y cuando hayan laborado más de la mitad del periodo para el que fueron designados; y quienes sufran de incapacidad, física o mental, que haga imposible el desempeño de la función, tendrán derecho al haber de retiro de manera proporcional al tiempo de su desempeño. 

 Este beneficio también está contemplado para familiares, si es que muere el magistrado, toda vez que en el caso de fallecimiento del magistrado durante el ejercicio del cargo o después de concluido, al cónyuge o concubino y sus hijos menores o incapaces se les otorgará una pensión que en total equivalga al cincuenta por ciento de la remuneración mensual.

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